
Aspectos básicos de una herencia
El fallecimiento de un ser querido siempre supone afrontar una situación traumática, pero tras la muerte, es necesario realizar de forma inminente una serie de trámites burocráticos con el fin de ahorrarse dolores de cabeza. Somos conscientes de que estos pasos a seguir, se han de realizar sumidos en una situación emocional que no es óptima, pero son totalmente necesarios para evitar cualquier problema posterior. Enfrentarse a una herencia, supone llevar a cabo una serie de formalidades que, en principio, pueden resultar sencillas, pero que lo recomendable sería acudir a un profesional a fin de solventar la situación de la mejor manera posible. Por ello, hoy vamos a intentar explicar y analizar las cuestiones principales que debes tener en cuenta a la hora de enfrentarte a una herencia.
El primer paso que debemos dar a la hora de gestionar una herencia, sería reunir una serie de documentación que a continuación vamos a enumerar, y sin la cual, no podremos seguir adelante.
¿Qué documentos son necesarios para tramitar una herencia?
– Certificado de defunción, es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Dicho documento puede solicitarlo cualquier persona que manifieste tener un interés en obtenerlo, es decir, bastaría con acreditar el vínculo o parentesco que se tuviese con el fallecido. Este tipo de solicitud es gratuita, y como regla general, podrá solicitarse en el Registro Civil donde tuviese su residencia en fallecido, aunque también puede solicitarse en cualquier Registro Civil, o incluso a través de internet. Además, suele ser habitual que la propia funeraria, facilite copias de este certificado a los allegados.
– Certificado de Últimas Voluntades, es el documento que acredita si una persona ha otorgado o no testamento y ante qué Notario lo hizo. De este modo, los herederos podrán dirigirse al Notario que autorizó el último testamento, y conseguir una copia autorizada del mismo.
¿Cómo y dónde lo pido?
Este documento debe solicitarse obligatoriamente a través del Formulario Modelo 790, que se puede obtener gratuitamente en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Hay que recordar que esta solicitud no podrá efectuarse hasta que no hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
En cuanto a la documentación que nos requerirán, será necesario presentar el Certificado de Defunción, y con posterioridad a la solicitud, deberemos proceder al pago de la tasa. Actualmente son 3,74 €.
Cabe señalar, que hoy en día, todas estas gestiones las puedes realizar de forma telemática.
– Certificado de los Contratos de Seguros que tuviesen cobertura del fallecimiento, es el documento que acredita la cantidad indemnizatoria y los beneficiarios, en función de las pólizas que el fallecido pudiera tener contratadas. Éste certificado, se solicita igualmente a través del Formulario Modelo 790 (Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia), y cabe destacar que este derecho a indemnización prescribe a los 5 años desde que se produjo la muerte de la persona que lo contrató.
¿Quiénes son los herederos?
El segundo paso que debemos dar, una vez obtenida la documentación anterior, es precisar quién tiene derecho a la herencia.
En esta situación, nos encontramos con una doble posibilidad, bien que exista testamento, o bien que no lo haya. Recordamos que para saber si existe testamento o no, lo podremos concretar a través del Certificado de Últimas Voluntades que solicitamos anteriormente. Vamos a analizar ambas situaciones:
– Hay testamento. En este caso, deberemos acudir al Notario que autorizó el último testamento, y éste mismo nos entregará una copia autorizada de dicho testamento. Para adquirirlo, deberemos presentar tanto el Certificado de Defunción, como el Certificado de Últimas Voluntades.
– No hay testamento. Ante esta situación, lo que deberemos realizar es una Declaración de Herederos. Esta Declaración se tramita en la Notaria cuando los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, salvo que no haya acuerdo entre los herederos, en cuyo caso, se tramitará judicialmente; igual que ocurre cuando los herederos sean hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido, o bien el Estado, que se tramitará judicialmente, estén o no de acuerdo.
Por lo tanto, para poder efectuar la Declaración de Herederos deberemos aportar en la Notaria la siguiente documentación:
- DNI y Certificado de Empadronamiento del fallecido.
- Certificado de Defunción.
- Certificado de Últimas Voluntades.
- Libro de Familia, o la correspondiente partida del Registro Civil.
- Dos testigos que puedan acreditar que no existen familiares más cercanos a los solicitantes.
Una vez presentada toda la documentación anterior, el Notario levantará acta notarial certificando quienes son los herederos legítimos.
¿Qué forma parte de la herencia?
El paso siguiente, una vez determinado quiénes son los herederos, es determinar los bienes, derechos y obligaciones o deudas que forman parte de la herencia. En este último sentido, podríamos aceptar la herencia a beneficio de inventario, ¿qué quiere decir esto? Básicamente, que se responderá a las deudas con los bienes y derechos que nos reporte la propia herencia.
Una cuestión importante es determinar el valor real de los diversos bienes, para lo cual, se suele hacer fijar un precio medio de dicho bien en el mercado, que normalmente viene determinado y fijado por la Comunidad Autónoma correspondiente. De este modo, eludiremos futuras reclamaciones y posibles preocupaciones relativas al pago del impuesto, del que hablaremos a continuación; como por ejemplo ocurriría si se intenta valorar los bienes a la baja tomando en consideración el valor catastral en lugar del valor del mercado.
Por lo tanto, una vez determinemos quienes son los herederos, deberemos realizar un inventario minucioso de todos y cada uno de los bienes y derechos que tenía el fallecido, así como una relación de las deudas y obligaciones, y para ello podemos agruparlos en:
- Bienes inmuebles.
- Saldos en cuentas bancarias, fondos de inversión, etc.
- Seguros de vida.
- Usufructos.
- El ajuar domestico.
- Vehículos.
- Deudas: hipotecas, préstamos, etc…
Otra de las figuras o conceptos clave que debemos conocer en el ámbito hereditario, es el cuaderno particional, que puede definirse como el documento, mediante el cual queda formalizado la parte de la herencia que le corresponde a cada uno de los herederos. En este documento, quedarán recogidos todos y cada uno de los datos de las partes que conforman la herencia, los bienes y derechos, así como las deudas, o adjudicaciones que puedan hacerse a herederos y legatarios.
El cuaderno particional consta de cuatro partes:
- Inventario: donde aparecerán reflejados los activos y pasivos.
- Avalúo: donde se reflejará la valoración real otorgada a los bienes.
- Liquidación de la herencia: donde se fijará el total de la masa hereditaria a repartir.
- Adjudicación: donde se entregarán a cada uno de los herederos las propiedades que le corresponden. Para ello, deberán hacerse lotes, otorgando a cada heredero el valor que le corresponda.
La elaboración del cuaderno particional, es indispensable para la posterior liquidación del impuesto, ya que aparte de tener en cuenta si existe o no testamento, en ella se determina la cantidad hereditaria correspondiente a cada uno de los herederos, y por ende, por la cual éstos deberán liquidar el impuesto.
La redacción de un cuaderno particional es compleja y se requieren amplios conocimientos jurídicos, por ello, desde Castellanos Abogados aconsejamos contar con los servicios de un profesional en la materia.
Liquidar los impuestos.
El siguiente paso que debemos dar es el de liquidar el impuesto.
En este sentido, a fin de evitar problemas mayores, debemos hacer frente al pago de dos tipos de impuestos que veremos a continuación:
A) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es un tributo estatal, que está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que para poder liquidarlo deberemos acudir a la Delegación Autonómica de Hacienda donde tuviese su residencia el fallecido.
El plazo para liquidar dicho impuesto es de 6 meses, a contar desde la fecha del fallecimiento, y para ello deberemos presentar el Formulario Modelo 650, además, junto al mismo deberemos presentar la siguiente documentación:
– Certificado de defunción del causante.
– Certificado de Actos de Última Voluntad.
– Copia autorizada del testamento o testimonio de la declaración de herederos, acta de notoriedad o relación de presuntos herederos.
– Certificado de Contratos de Seguro.
– Escritura de manifestación de herencia (primera copia y copia simple). En caso de no haberse efectuado escritura de manifestación de herencia, se presentará documento privado en el que se detallen los bienes y herederos.
– Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los herederos.
Una vez presentada la solicitud del Modelo 650, disponemos de un plazo de 15 días para que nos notifiquen la cuantía por la que debemos liquidar dicho impuesto.
B) Plusvalía (Impuesto del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana).
Solo deberás liquidar este impuesto si del reparto de la herencia has obtenido un bien inmueble de naturaleza urbana, en cuyo caso, deberás pagar dicho impuesto en el respectivo Ayuntamiento, en función de donde se encuentre ubicado el inmueble.
Igual que ocurre con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el plazo para proceder al pago es de 6 meses, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, y los trámites y documentación requerida son los mismos que para liquidar el impuesto anterior.
Hay que destacar, que en la mayoría de los casos, los trámites puedes hacerlos de manera telemática.
Partición, Adjudicación y Aceptación de la Herencia.
Por último, se deberá efectuar la partición de la herencia entre los distintos herederos, y a continuación, dentro de la misma escritura, cada heredero deberá aceptar su porción de la herencia, o renunciar a dicha porción en beneficio de otro heredero.
Una vez realizada la partición, adjudicación y aceptación de la herencia por cada uno de los herederos, individualmente, cada uno de ellos, deberá liquidar los respectivos impuestos (Sucesiones y Plusvalía), en relación a la parte de la herencia recibida.
Una vez que tenemos la Escritura de Partición, Adjudicación y Aceptación de la herencia, y liquidados los impuestos, dependiendo de los bienes recibidos, tendremos que realizar una última gestión.
– Si se trata de bienes inmuebles, es recomendable, inscribirlos a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad.
– Si se trata de saldos en bancos, participaciones o seguros, para poder cobrarlo deberás acreditarlo mediante el Testamento o el Cuaderno Particional, así como justificar que has liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
– Si se trata de vehículos, deberás ponerlos a tu nombre, y para ello, deberás presentar el documento de partición de la herencia ante la Jefatura Provincial de la DGT correspondiente.
Una vez que conocemos los aspectos básicos a la hora de afrontar una herencia, qué trámites y pasos tenemos que seguir, y qué impuestos debemos liquidar, nos será mucho más llevadero hacer frente al papeleo que supone una herencia. No obstante, desde Castellanos Abogados recomendamos contar con los servicios de un profesional para que nos asesore de forma correcta y no tengamos ningún tipo de problema al respecto.