
APUESTAS DEPORTIVAS ONLINE Y HACIENDA ¿TENGO QUE DECLARAR LAS GANANCIAS? TE LO EXPLICAMOS
Dada la trascendencia y la multitud de preguntas que nos llegan al despacho en relación a las apuestas deportivas, y concretamente en relación a su modo de declarar o tributar las ganancias, en Castellanos Abogados hemos considerado oportuno analizar la situación e intentar profundizar en uno de los temas que más dudas suscitan a nuestros clientes.
Es evidente que las apuestas deportivas online están sufriendo un auge importante, en gran medida por la facilidad de acceso y participación a las mismas. Las cifras de apostantes no dejan de crecer año tras año.
La trascendencia que genera es importante, y en Castellanos Abogados no podemos dejar pasar de largo el tema y vamos a proceder a detallar todas y cada una de las cuestiones relacionadas con las apuestas deportivas online y su modo de tributación.
Como es de comprender, esta actividad económica no ha sido ignorada en España, de ahí la publicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Sin embargo, como quiera que la cantidad que se deberá pagar por los beneficios que obtengas en el juego, dependerá de la comunidad autónoma donde residas la mayor parte del año, ya que tienen transferidas las competencias en materia de impuestos, también habrá que analizar la legislación autonómica en esta materia.
Pero vamos a lo que nos interesa, y para ello vamos a intentar esquematizar el asunto, abordándolo desde un punto de vista práctico para que resulte mucho más fácil entenderlo.
La primera pregunta que se plantea cualquier apostante es:
¿Tengo que declarar las ganancias que he obtenido apostando?
Si tuviésemos que dar una respuesta rápida, ésta sería un SI, pero no te impacientes. Continúa leyendo y te explicamos todas las claves que debes saber al respecto.
Para empezar, debes saber qué son ingresos netos, ¿No lo sabes? Ingresos netos, son aquellos que se calculan restando tus ingresos menos los gastos.
Por lo tanto, NO tendrás que pagar impuestos en dos situaciones:
1.- Cuando tus ingresos no superen a las pérdidas, o para que se entienda mejor, si pierdes más que ganas, no tienes que declarar absolutamente nada.
2.- Cuando tus beneficios no superen los 1.000 €.
Estas son las dos cuestiones claves para saber cuándo debes cumplir con el fisco o no, como regla general.
Ahora bien, tampoco tendrías que declarar los beneficios netos obtenidos, aunque superaran los 1.000€ anuales, si tus ingresos familiares anuales no alcanzan el mínimo estipulado por Hacienda para estar obligado a presentar la Declaración de la Renta anual.
Yo soy de los tradicionales, sigo jugando a la quiniela, pero lo hago online, ¿tengo que declarar algo si gano?
Pues la respuesta es afirmativa, pero con una matización.
Al tratarse de un juego regulado por Loterías y Apuestas del Estado, cuando las ganancias que hayas obtenido sean superiores a 2.500 €, ellos ya se encargan de descontarte automáticamente el 20% de dicha cantidad. Sin embargo, no te descontaran nada cuando tus ganancias sean inferiores a esos 2.500 €.
¿Cómo lo declaro?
Deberás declarar tus ganancias (recuerda, a partir de los 1.000 €) en la Declaración de la Renta, y salvo que haya otro apartado más concreto, deberás hacerlo en el epígrafe “rendimientos del trabajo”, ya que se trata de una ganancia patrimonial.
Os recordamos, que la Declaración de la Renta se hace anualmente (Mayo y Junio), por lo que, para no dar lugar a confusión, os recomendamos realizar un seguimiento y un control de vuestras apuestas ya que se tendrán en cuenta las ganancias que hayas obtenido en el ejercicio fiscal anterior.
¿Cuánto tengo que pagar?
Como te comentamos anteriormente, la cantidad que deberás pagar por los beneficios que obtengas en el juego, dependerá de la comunidad autónoma donde residas la mayor parte del año, ya que tienen transferidas las competencias en materia de impuestos.
El porcentaje que deberás abonar varía dependiendo de la Comunidad Autónoma, entre un 24% y un 52%.
¿Qué pasa si no lo declaro?
La respuesta es sencilla, si no declaras tus beneficios y estás obligado a ello, Hacienda te requerirá para que regularices tu situación, por lo que tendrás que pagar por lo que no hayas declarado, más la correspondiente sanción que oscila entre en el 50% y el 150% de la cantidad que hayas defraudado.
Alguno de vosotros podréis pensar que Hacienda no os va a pillar, pero desde Castellanos Abogados os recomendamos cumplir con la obligación impositiva, no solo como un deber cívico, sino porque además, Hacienda contrasta datos con todos los Organismos Oficiales, resultando prácticamente imposible eludir tal obligación.
Tengo abiertas varias cuentas en diferentes casas de apuestas online, ¿Cómo me afecta a mí todo esto?
Es muy habitual esta situación, por lo que para saber por qué cantidad hay que tributar, tenemos que calcular los beneficios netos totales que hemos conseguido en cada una de las distintas casas de apuestas y hacer la operación correspondiente.
Os ponemos un ejemplo para que quede mucho más claro:
Jugador que apuesta en tres casas de apuestas diferentes:
- En la casa A sus beneficios reales han sido de 5.000 €
- En la casa B sus beneficios reales han sido de 4.000 €
- En la casa C sus beneficios reales han sido de – 6.000 €, es decir, ha perdido dinero.
¿Cuál sería la ganancia real, y por ende, por la que habría que tributar?
Pues tendríamos que hacer la siguiente operación: 5.000 + 4.000 – 6.000= 3.000
En este caso concreto tendríamos que declarar esos 3.000 € de ganancias reales.
He apostado con un “bono de bienvenida” que me ha ofrecido una casa de apuestas ¿Cómo se por qué cantidad tengo que tributar?
Esta es otra de las cuestiones que más dudas generan a los apostantes. Vamos a explicarlo.
En primer lugar, hay que destacar que la cantidad que te ofrezca la casa de apuestas en concepto de promoción, bonos de bienvenida, etc, debe ser declarada, es decir, estos bonos o promociones, aunque para las casas de apuestas no sea dinero verídico, ya que no puedes reintegrarlo a tu cuenta, pero si puedes apostar con él, a ojos de Hacienda, son considerados como ingresos, y como tal deben ser declarados.
En segundo lugar, para saber por qué cantidad debes tributar o no, hay que tener en consideración los beneficios netos que hayas obtenido, es decir, a esos beneficios netos hay que sumarle la cantidad obtenida por los bonos o promociones.
Para que te quede más claro, vamos a poner dos ejemplos para que puedas ver cuándo se deben declarar y cuándo no:
Ejemplo 1.
Jugador que apuesta con un bono de bienvenida que le ha dado la casa de apuesta por valor de 100 €, y que ha obtenido durante ese año unos beneficios netos de 700 €, ¿Cómo se calcula? Muy fácil. A esos 700 € de beneficio neto hay que sumarle los 100 € del bono, por lo que salen 800 €. Pero recuerda el límite de los 1.000 € anuales. En este caso concreto, no deberías declarar nada.
Ejemplo 2.
Jugador que apuesta con un bono de bienvenida que le ha dado la casa de apuestas por valor de 100 €, y que ha obtenido durante ese año unos beneficios netos de 1.500 €. En este caso, a esos 1.500 € de beneficio neto hay que sumarle los 100 € del bono. Si lo sumamos nos saldría la cantidad de 1.600 €, por lo que como hemos superado los 1.000 € de beneficio neto anual, tendríamos que declararlos.
Yo no he sacado el dinero de mi casa de apuestas. Lo tengo en mi “bankroll”, ¿Tengo que declararlo?
Efectivamente. Siempre y cuando se supere el ya mencionado límite de los 1.000 €, deberás declararlo.
Como te hemos comentado anteriormente, Hacienda contrasta datos, de hecho requiere a las casas de apuesta para que le aporten toda la información necesaria de sus clientes, precisamente para llevar un control exhaustivo.
Por lo que en realidad da lo mismo donde tengas tu dinero. Siempre y cuando superes los 1.000€ de beneficio neto, a priori, tendrás que declararlo.
Yo hago mis apuestas en un local físico ¿Qué diferencias hay con respecto a las apuestas online? ¿Cómo me afecta?
En este caso, el problema parte de que los boletos o justificantes que te emite el local de apuestas no son nominativos, por lo tanto, de cara a Hacienda el único justificante válido sería aquel que te emiten al pagar con tarjeta. Por eso, recomendamos expresamente esta forma de pago, pues es el único modo de demostrarlo, sobre todo en el caso de las pérdidas.
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