
¿Cuándo tiene que devolverme mi casero la fianza? ¿Hay algún plazo?
Como suele ser habitual, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendador tiene la obligación de devolver al arrendatario la suma de dinero entregada en concepto de fianza por éste, pero una de las dudas más frecuentes que se plantea cualquier inquilino, una vez que ha finalizado dicho contrato, es determinar cuándo y en qué plazo tiene que devolverle esa fianza su casero.
Antes de proceder a analizar la cuestión, y a pesar de que parece algo lógico, vamos a identificar los dos conceptos, o partes fundamentales existentes en cualquier contrato de arrendamiento. Por una parte destacamos la figura del arrendador (casero), y de otra, la figura del arrendatario (inquilino).
Una vez que tenemos claro las dos partes intervinientes en un contrato de arrendamiento (alquiler), vamos a identificar cuándo y qué plazos tiene el arrendador para devolver la fianza al arrendatario.
La fianza, como todos conocéis, puede definirse como una provisión en metálico que debe efectuar el arrendatario al arrendador en el momento en que se produce la formalización del contrato. Dicha fianza, tal y como expone el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene un carácter obligatorio y, cuantitativamente equivaldrá a una mensualidad de renta en el caso de arrendamientos de viviendas, y de dos, en el caso de arrendamientos destinados a uso distintos del de vivienda (locales de negocios).
La fianza, como método de garantía, en principio, no tiene otra finalidad que intentar cubrir o suplir los posibles daños o desperfectos ocasionados en el inmueble por los arrendatarios durante la vigencia de dicho contrato, y que de este modo, se cumplan las cláusulas fijadas en el mismo.
Por lo tanto, una vez finalizado el contrato y habiéndose entregado las llaves del inmueble, y comprobado por el arrendador que el inmueble se encuentra en perfecto estado, éste tiene un plazo máximo de un mes para proceder a realizar la entrega efectiva del importe de la fianza al arrendador. Transcurrido dicho plazo, los arrendatarios podrán exigir la devolución de dicho importe, más los intereses generados, tomando en consideración el interés legal del dinero.
De otro lado, suele ser habitual, y en principio no sería inconveniente, siempre que se acordara por ambas partes, que la fianza o parte de esta, se utilice para cubrir posibles impagos por parte de los arrendatarios, reteniendo el arrendador, en este caso, el importe correspondiente.
De igual modo, en el caso de que se haya acordado, que deberán ser los arrendatarios los encargados de asumir los gastos propios de la vivienda, como pueden ser luz, agua, etcétera, si al finalizar el contrato existiese algún tipo de deuda relacionada con los conceptos anteriores, el arrendador, podrá descontar de la fianza el importe correspondiente a los mismos.
En estos últimos casos, es más que recomendable pactar una garantía complementaria a la fianza, a fin de que ésta pueda cubrir todos esos importes a los que nos hemos referido.
Por último, si se da la circunstancia de que el/los arrendatario/s no entregan el inmueble en las mismas condiciones en las que lo recibieron, salvo pacto en contrario, el arrendador no podrá estimar el coste de los daños ocasionados, por lo que se deberá acudir a los Tribunales de Justicia, y estos serán los encargados de delimitar la cuantía de dicho daño, y fijar la parte de la fianza que el arrendador puede retener en concepto de indemnización por los daños ocasionados.
Si tienes que elaborar un contrato de arrendamiento, tienes dudas sobre cómo hacerlo, o en definitiva, te enfrentas a un alquiler y no sabes cómo actuar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
En CASTELLANOS ABOGADOS te ofreceremos la mejor solución.