
DIVORCIO. Conceptos básicos que debes saber.
Que el matrimonio es para toda la vida, es cosa del pasado. Hoy en día, por diferentes motivos, los divorcios o rupturas sentimentales, con o sin hijos, están a la orden del día y las estadísticas están ahí para evidenciarlo.
Por ello, en Castellanos Abogados vamos a intentar resolver todas las dudas que tengas si estas pensando en divorciarte.
Comenzaremos abordando el tema desde un punto de vista genérico, para continuar respondiendo a una selección de preguntas más frecuentes que nos suelen hacer nuestros clientes con respecto al divorcio.
En primer lugar, una cuestión fundamental es determinar frente a qué tipo de divorcio nos encontramos, es decir, el divorcio puede ser de mutuo acuerdo, o contencioso.
La diferencia entre ambos tipos de divorcios es considerable, no obstante, hay que destacar que el divorcio de mutuo acuerdo es mucho más ventajoso que el contencioso, en el sentido de que todo el proceso puede agilizarse bastante, por lo que el plazo para resolver la situación es mucho más corto. Por el contrario, un divorcio contencioso, implica acudir a los Tribunales, lo cual supone que el tiempo y los plazos se amplíen mucho más.
De igual modo, en un divorcio de mutuo acuerdo los costes son inferiores a los del divorcio contencioso, ya que sería suficiente con contratar a un abogado y a un procurador, a diferencia del contencioso, en el que cada una de las partes deberían estar representadas y defendidas por sus correspondientes profesionales.
¿Cuál es el siguiente paso?
Una vez determinado el tipo de divorcio al que nos vamos a enfrentar, lo primero que hay que hacer es contar con los servicios de un abogado especialista en derecho de familia, él será quien te guiará y asesorará de manera profesional.
Dicho todo esto, vamos a ver qué trámites se llevan a cabo en uno u otro tipo de divorcio.
1.- En el divorcio de mutuo acuerdo, el procedimiento se inicia mediante la presentación de la correspondiente demanda por ambos cónyuges conjuntamente, aunque también puede darse la situación de que la presente uno solo, pero con el consentimiento del otro.
Junto con dicha demanda, y los Certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos, deberá acompañarse un convenio regulador, que es el documento donde se concretarán las medidas que van a regir la vida de los ex cónyuges con posterioridad al divorcio (guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones de alimentos, uso del domicilio familiar, etc). Dicho convenio regulador deberá ser firmado por los dos esposos, y con posterioridad ambos deberán ratificar el mismo en el Juzgado. Después de esto se dictaría Sentencia y el proceso habría finalizado.
2.- En el divorcio contencioso, la situación varía con respecto a la modalidad de divorcio anterior.
En este caso, el procedimiento se inicia mediante la presentación de la correspondiente demanda, a la que habrán de acompañarse el certificado de matrimonio, del nacimiento de los hijos o el libro de familia, y todos aquellos documentos mediante los cuales pueda acreditarse la situación económica de los esposos de cara a la posterior adopción de las medidas de carácter económico.
A continuación, una vez que se ha presentado la demanda, y ésta es contestada por la otra parte, para lo cual tiene un plazo de veinte días hábiles, el Juez citará a ambas partes a una vista, donde deberán comparecer representadas y defendidas por sus correspondientes procuradores y abogados.
En el caso de que existan hijos menores del matrimonio, también será precisa la intervención del Ministerio Fiscal.
En dicha comparecencia, se practicaran las pruebas pertinentes a fin de determinar o adoptar las medidas concernientes a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones de alimentos, o en su caso la pensión compensatoria, etc. De igual modo, si existen hijos menores, estos podrán ser oídos, siempre y cuando sean mayores de doce años.
Una vez celebrado el juicio, el Juez dictará la correspondiente Sentencia, donde de decretará el divorcio de los cónyuges y determinará las medidas a adoptar y que regirán desde ese momento las relaciones de los ex cónyuges, así como las de estos con sus hijos.
Estas son las nociones básicas que deberás tener en cuenta si estas pensando en iniciar un proceso de divorcio, no obstante, vamos a proceder a contestar una serie de preguntas que nuestros clientes nos han hecho, y que por lo general, generan bastantes dudas.
Yo quiero divorciarme, pero mi marido se niega ¿Puedo hacerlo?
Por supuesto. Actualmente, con que uno de los cónyuges no desee continuar con el matrimonio, puede solicitar el divorcio. Por lo tanto, el otro no puede negarse a ello.
¿Tengo que cumplir algún requisito para poder divorciarme?
La respuesta es: NINGUNO. Salvo un periodo mínimo que explicamos a continuación.
Como hemos comentado anteriormente, simplemente con que uno de los cónyuges no quiera continuar con el matrimonio es suficiente para iniciar un procedimiento de divorcio.
Yo llevo casado 5 meses, ¿Puedo divorciarme?
En este caso concreto, por supuesto que puedes divorciarte.
No obstante, tenemos que destacar que para poder separarse o divorciarse simplemente es necesario que hayan transcurrido tres meses desde que se produjo la celebración del matrimonio.
¿Me tengo que separar primero y luego divorciarme?
Hace unos años así eran los trámites, sin embargo, actualmente se puede solicitar el divorcio sin necesidad de previamente separarse.
Me he divorciado, ¿Puedo volver a casarme?
Si te tuviéramos que dar una respuesta genérica, esta sería un SI. Ahora bien, tenemos que saber que si el matrimonio se celebró por la Iglesia Católica, ésta no permite volver a contraer nuevas nupcias, salvo que se haya concedido una nulidad matrimonial.
Me quiero divorciar, ¿Dónde y qué tengo que hacer?
En primer lugar, el divorcio solo podrá ser acordado por un Juez mediante una Sentencia, y esta además debe ser firme. Por lo tanto, solo podrá divorciarse acudiendo a los Tribunales, y para ello, necesitarás contar con un abogado y un procurador.
Sin embargo, actualmente existe la figura del divorcio notarial, para la cual tienen que reunirse dos requisitos:
1.- Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
2.- Que no existan hijos menores de edad, o mayores incapacitados judicialmente.
En cualquier caso, deberás ser asistido por un abogado.
¿Tengo que tener un abogado obligatoriamente para poder divorciarme?
La respuesta es afirmativa. Es más no solo es necesario contar con la defensa de un abogado, si no también es preciso contar con la representación de un procurador.
Como ya hemos dicho anteriormente, sólo en caso de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden compartir abogado y procurador.
No obstante, y anticipándonos a otro post que publicaremos en breve, si con posterioridad al divorcio, hay ejercitarse por ejemplo una modificación de medidas, el mismo abogado que llevó el divorcio a ambos, no puede actuar en defensa ni de uno, ni del otro, por lo que el cliente deberá buscarse un nuevo letrado.
¿Qué documentos necesito para divorciarme?
En primer lugar, y con anterioridad a la presentación de la demanda, necesitamos contar principalmente con el Certificado de Matrimonio, y el Certificado de nacimiento de los hijos (Libro de Familia), si los hay, y la correspondiente documentación económica (Declaracion de la Renta, Recibos de Gastos, etc).
Y en segundo lugar, necesitamos, bien un Poder General para Pleitos, que se puede hacer en cualquier Notaría, y mediante el cual se otorgar poderes al Procurador para que pueda actuar en representación de los cónyuges; o bien, el denominado “apud acta”, que es similar al Poder Notarial, con la diferencia de que lo otorga el Juzgado para este sólo procedimiento, y es gratuito.
No obstante, os recomendamos consultar a un especialista, ya que él os asesorará y os requerirá toda la documentación necesaria para su caso concreto.
¿Puedo recurrir la sentencia de divorcio?
Efectivamente. Siempre y cuando se haya puesto fin al procedimiento en primera instancia, se puede recurrir, mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la Sentencia.
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