
Custodia compartida. ¿Qué es? ¿Cómo ejercitarla? Requisitos
Cuando se pone punto y final a la relación matrimonial, y concretamente, una vez iniciado el procedimiento de divorcio (o cuando el procedimiento ya ha finalizado, por la vía de la modificación de medidas); una de las cuestiones más determinantes y transcendentales que la pareja tiene que decidir, en caso de que existan hijos menores, es determinar quién o quienes ejercen la custodia de los mismos. Hasta ahora, la figura más habitual tras el divorcio era que uno de los progenitores se quedara con la custodia de los hijos (normalmente la madre); sin embargo, cada vez es más frecuente la implantación de la figura de la custodia compartida entre ambos progenitores.
Por ello, desde Castellanos Abogados vamos a intentar analizar y examinar los conceptos básicos que hay que tener en cuenta en todo lo referente a la custodia compartida.
Vamos a los detalles.
¿Qué es la custodia compartida?
Prácticamente lo hemos anticipado ya, pero podría definirse como aquella tesitura legal en la que tras un proceso de separación o divorcio, ambos progenitores acuerdan o un Juez dictamina, que se ejercite la custodia de sus hijos menores de edad de manera equitativa, en igualdad de condiciones, derechos y obligaciones respecto de sus hijos. Básicamente, esto supone que los menores van a poder convivir con ambos progenitores, pero no a la vez, y por ende, ambos padres podrán adoptar las medidas o decisiones que consideren oportunas y que afecten a los niños, porque al fin y al cabo lo que debe primar es el interés y protección de los menores. Con ello estamos aludiendo a todos aquellos preceptos relativos a la manutención, educación, actividades extraescolares, etc.
¿Cómo ejercitar la custodia compartida?
Aunque no existe una disposición legal que concrete las modalidades de custodia compartida existentes, lo cierto es que podemos diferencias varios tipos dependiendo de las circunstancias e intereses de los progenitores, y del modo en que ambos consideren que esta medida pueda afectar lo menos posible a los menores.
En cualquier caso, nosotros vamos a diferenciar cuatro modalidades:
1.- Custodia compartida con cambio de domicilio.
Es la modalidad de custodia compartida más habitual. En ella, cada uno de los progenitores vive en su residencia, y son los hijos quienes tienen que desplazarse a uno u otro domicilio dependiendo del tiempo pactado en el Convenio Regulador, o fijado por el Juez en Sentencia.
2.-Custodia compartida sin cambio de domicilio.
Este tipo de custodia no suele ser frecuente. En esta modalidad, al contrario que la anterior, los hijos menores de edad permanecen y residen en el domicilio familiar, y son los padres quienes entran o abandonan dicho domicilio, dependiendo de los periodos fijados previamente.
3.- Custodia compartida con diferentes periodos de estancia entre los progenitores.
Esta variedad se dará cuando por determinadas circunstancias familiares, por motivos laborales de los progenitores, o en caso de que el menor necesite la atención de la madre, sea preciso e imprescindible que los hijos menores pasen más tiempo con uno de los progenitores que con el otro.
4.- Custodia compartida simultánea o coexistente.
Es la modalidad de custodia compartida más complicada, pero que bajo el punto de vista de muchos profesionales, presenta mayores beneficios para los menores.
Para que pueda concederse este tipo de custodia, deben darse una serie de circunstancias fundamentales, como pueden ser que la vivienda pueda ser segregada, o en su caso, que las viviendas de uno y otro progenitor, se encuentren situadas muy próximas, lo cual permitiría una mayor flexibilidad en cuanto a la convivencia de los menores en uno u otro hogar.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para conceder una custodia compartida?
Uno de los objetivos básicos a la hora de establecer y fijar la custodia compartida, además de tener en cuenta las medidas a adoptar que resulten más beneficiosas para los menores, radica en equiparar la situación existente con anterioridad a la ruptura matrimonial con la situación que se sobreviene, es decir, lo que se pretende con esta medida es evitar que los menores vivan una situación lo menos traumática posible y que se intente asimilar la situación futura a la convivencia existente con anterioridad a la separación o divorcio.
Para ello, el Tribunal Supremo, en su reiterada jurisprudencia viene determinando los siguientes requisitos para poder conceder y fijar una custodia compartida:
– Que con anterioridad a la ruptura matrimonial, los progenitores hayan mantenido una convivencia basada en la armonía, creando un entorno adecuado en sus relaciones con los hijos.
– Que con posterioridad a la ruptura matrimonial prime entre los progenitores una relación basada en el respecto y buena voluntad, donde estén predispuestos a perseverar las buenas relaciones personales con sus hijos, rechazándose cualquier conflicto o discrepancia entre ellos.
– Que sean los menores, con suficiente juicio, y en todo caso, mayores de 12 años, quienes manifiesten sus deseos de aplicarse o no dicha custodia.
– El número de hijos.
– La situación y flexibilidad laboral de cada uno de los progenitores, así como la proximidad de cada una de sus respectivas viviendas. Condición indispensable para poder fijar una custodia compartida con diferentes periodos de estancia con los progenitores.
– El resultado de los informes exigidos legalmente, con el fin de determinar y comprobar si la medida a adoptar (custodia compartida) es la más adecuada y óptima para los intereses de los menores.
– La existencia de un acuerdo fijado en común en el Convenio Regulador que determine fijar la custodia compartida. En caso de que no exista dicho consenso, será su Señoría quien determine el tipo de custodia a fijar.
– La inexistencia de cualquier tipo de Sentencias relativas a maltrato o violencia doméstica.
La tendencia actual en esta materia, reflejada ya en algunas Sentencias, es que la custodia compartida no ha de ser una medida de carácter excepcional como hasta ahora, sino que, salvo excepciones, debería ser la medida habitual a adoptar en aquellos procesos matrimoniales en los que existan hijos menores.
En cualquier caso, si te surgen dudas y deseas solicitar la custodia compartida de tus hijos, puedes ponerte en contacto con nosotros. En Castellanos Abogados te proporcionaremos un asesoramiento exhaustivo para que puedas conocer tus derechos. Contar con un abogado especialista en derecho de familia es una cuestión fundamental para poder afrontar la situación y nosotros podemos ofrecerte esa solución.
Llámanos.
Leer más